Por los fundamentos antes expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA, intentada por el ciudadano JEAN CARLOS LUNA MARÍN, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 13.255.920, debidamente representado por el Abogado LUÍS EDUARDO MELO VELOZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 101.192, contra EL ESTADO APURE, representada por el ciudadano RAMÓN CARRIZALES RENGIFO, en su carácter de GOBERNADOR DEL ESTADO APURE. .
SEGUNDO: No hay condenatoria en costa dada la índole de la decisión.
Publíquese y Regístrese.-