DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite totalmente la acusación presentada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público en contra del acusado JAIME GARCÍA RIOS, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V.- 19.050.172, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 24-06-1986, de 24 años de edad, de profesión u oficio comerciante, residenciado en la Calle Sucre, casa s/n, esquina frente a la Iglesia Nuestra Señora del Carmen Guasdualito, estado Apure, por la comisión del delito de HURTO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR, previsto y sancionado en el artículo 1 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores, cometido en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO:.....