LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA del adolescente imputado (SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN DEL ADOLESCENTE POR MANDATO EXPRESO DEL ARTICULO 545 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), de conformidad con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal y numeral 1º del artículo 44 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
SEGUNDO: Se admite la precalificación fiscal por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación.
TERCERO: La continuación del proceso por el Procedimiento ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por aplicación expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
CUARTO: Se decreta en contra del adolescente imputado Jonatan Alexander Alvarado So.....