En virtud de lo antes expuesto éste Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA: El SOBRESEIMIENTO de la causa signada con el N° 3C-8904-13, seguida a WISTON DAVID RONDON MARTINEZ conforme a lo establecido, en el Artículo 300 Numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Notifíquese a las partes. Ofíciese al área de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal a los fines de notificar sobre el cese de las presentaciones del ciudadano in comento. Remítase al Archivo Judicial en su oportunidad legal. Ofíciese lo conducente. Cúmplase.-