Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la presente apelación de conformidad con el artículo 442 eiusdem, en relación con los numerales 4 del artículo 439 ibidem.
En cuanto a las pruebas ofrecidas por la Fiscalía Décima Quinta del Ministerio Público para ser incorporadas en esta incidencia, consistente en: la totalidad de la causa 1C-16.462-12, esta Corte considera inútil cualquier pronunciamiento al respecto, por cuanto las mismas forman parte de las actuaciones instruidas en la causa, por lo que podrán ser apreciadas o no al resolverse el asunto.
Este Tribunal Superior se reserva el lapso establecido en el tercer aparte del artículo 442 de la ley adjetiva penal, para resolver el fondo de la cuestión planteada.
Por cuanto se hace necesario tener a la vista las actuaciones originales de la presente causa a los fines de resolver sobre la pretensión interpuesta por la Defen.....