este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil y sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente sobre las bienhechurías construidas sobre un terreno de su propiedad, según consta en documento de Contrato de Compra- Venta de Ejidos expedida por ante la Sindicatura de la Alcaldía del Municipio San Fernando del estado Apure, bajo el N° 2013.3131, asiento registral 1 del Inmueble matriculado con el N° 271.3.6.1.12035 y correspondiente al libro de folio real del año 2.013, de fecha diecisiete (17) de Octubre del año dos mil trece (2.013), y presentado para su vista y devolución; dicho terreno consta de CUATROCIENTOS DIECIOCHO METROS CON SESENTA Y NUEVE CENTIMETROS (418,69 MTS2), ubicado en la "CALLE 13 DE SEPTIEMBRE", del Municipio San Fernando del estado Apure, ubicado de.....