Este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenio por concepto de obligación alimentaria en la forma y oportunidad de pago convenido por los ciudadanos: ADAN JOSÉ RODRÍGUEZ CABRERA y YESICA KATHERIN HERNÁNDEZ PÁEZ, En consecuencia, se impone de carácter definitivo como obligación alimentaria la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES (BS.F 2.000.oo) mensuales, los cuales debe sufragar el padre y entregar personalmente a la madre los días últimos de cada mes para lo cual se ha de expedir el correspondiente recibo, mas aporte extra en el mes de Diciembre, por un montos de DIEZ MIL BOLÍVARES (Bs. 10.000.oo). Igualmente establecieron que los gastos referentes a medicinas serán sufragados por ambos padres en un 50% cada uno.
Se acuerda notificar a la.....