Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo en Función de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Fundamentado en la Ley de Régimen Penitenciario en su Articulo N° 62, ACUERDA la solicitud de permiso planteada por la Penada: ACEVEDO CADENA MARIA ESTAFANIA, Titular de la Cedula de Identidad N° 18.883.253 Remítase copia de la decisión al director del internado Judicial, Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ
Dra. WILMER ARANGUREN TOVAR
EL SECRETARIO,
ABG. YUNYS MENDEZ.
Seguidamente y en esta fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
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