En vista de los anteriores razonamientos, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Sur, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley declara:
1. HOMOLOGADO la Transacción realizada por el abogado Jesús Silva Padrón en el carácter de apoderado del Municipio Biruaca del Estado Apure, y el ciudadano Alba Margarita Gallardo, en el carácter de abogada del ciudadano Rafael de Jesús Gallardo Navarro.
2. Se DECLARA la presente causa como Cosa Juzgada y se da por terminado el proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 255 de la Código de Procedimiento Civil.