Por cuanto el señalado convenimiento no es contrario al orden público, a las buenas costumbre o a alguna disposición expresa de la ley, SE HOMOLOGA en los términos expuestos por las partes de conformidad a lo establecido en los artículos 315 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. De acuerdo a lo previsto en los artículos 365,366 y 369 de la referida Ley de Protección, se fija la pensión de alimentos en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,oo) mensuales que el ciudadano CARLOS ALEXIS BLANCO, debe cumplir para con su hija ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ, a partir del 10 de Abril de 2.006, los cuales serán directamente descontados por la Alcaldía del Municipio Pedro Camejo del Estado Apure, del sueldo que devenga como Jubilado de dicho ente público y entregado a la ciudadana YUDITH JOSEFINA PEREZ como representante de la niña ANAISCARLA YUALEXIS BLANCO PEREZ. Asimismo se fijan dos (02) bonos extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada a.....