Por todo lo antes expuesto se, de conformidad con el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo con el este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA:
PRIMERO: La suspensión de la presente causa por cuarenta y cinco días continuos.
SEGUNDO: La reanudación de la presente causa el 26 de mayo a las 9:00 horas de la mañana de conformidad con el artículo 132 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
TERCERO: Déjese copia certificada por Secretaria del presente fallo de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento, por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Tercero de Prime.....