este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana De Venezuela, y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la presente acción de Divorcio, en consecuencia, disuelto por Divorcio el vinculo matrimonial que unía a los cónyuges: Giesi Moise Requena León y Marisol del Valle Ramos de Requena, el cual contrajeron por ante la Prefectura del Municipio Libertador, capital Palo Negro, Estado Aragua, en fecha 2 de abril del año 1.987, según consta del Acta de Matrimonio N° 114 acompañada. Y así se decide.
Liquídese la comunidad conyugal.
Publíquese, regístrese y cópiese.
Dada, firmada y sellada en la sala en la sala del despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, a los once días del mes de abril del presente Año Dos Mil Ocho (11/04/2.008). Año 197° de la Independencia y 149° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Anaíd Hernández Zavala .....