SEGUNDO: Se AUMENTA con carácter DEFINITIVO la Obligación de Manutención a la suma de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000,oo) mensuales, que el ciudadano JUAN LUIS ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.164.903y de este domicilio debe cumplir a favor de sus hijos HNOS. SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 LOPNNA, a partir del presente mes de Abril y año en curso, mas aportes extras en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año por la cantidad de TRES MIL BOLIVARES (Bs. 3.000,oo) y el monto de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs. 4.000,oo) respectivamente, para cubrir parte de los gastos ocasionados por los HNOS. sujeto de la presente causa épocas de inicio de actividades escolares y decembrinas de conformidad con lo establecido en los artículos 365 y 366 Ejusdem; sumas estas que deben ser depositadas directamente por el padre en la cuenta personal de cada uno de sus hijos.-