DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECIDE: PRIMERO: Admite el Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, realizado en esta audiencia por el acusado JOSÉ ENRIQUE BELMOT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.107.548, en consecuencia en aplicación de dicho procedimiento, lo CONDENA a cumplir la pena de seis (06) meses seis (06) días de prisión, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLÓGICA Y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 39 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Aura Elisa Villamizar Garavito, igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal.....