Éste Juzgado del Municipio Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el artículo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se impone de carácter Definitivo PRIMERO: El ciudadano RAFAEL TADEO ARIAS NIEVES se compromete a aportar la cantidad de MIL SETECIENTOS BOLÍVARES (Bs.F. 1.700.00) mensuales, en partidas de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs.F. 850.00) quincenales, por concepto de obligación de manutención. SEGUNDO: Las partes acuerdan un bono escolar de DOS MIL BOLÍVARES (Bs.F. 2.000.00). TERCERO: Se establece un aumento del bono Decembrino por la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES (Bs.F. 3.000.00). En lo referente a medicina, vestido, r.....