El Tribunal visto lo expuesto por los cónyugues antes referido, declara en nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, la SEPARACION DE CUERPOS POR MUTUO CONSENTIMIENTO y condiciones por ellos convenidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 189 del Código Civil y 190 eiusdem. Expídase por secretaría las copias certificadas que fueran menester. Archívese el expediente por el término de Ley. Notifíquese mediante boleta al representante del Ministerio Público para lo cual se ordena librar despacho de rogatoria al Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de ésta Circunscripción Judicial para tal fin. Líbrese lo conducente
LA JUEZA
ABG. PAULA CONSUELO GRAU ROMERO