Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del estado Apure. Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: Se impone al Penado JORGE LUIS ZAPATA GUEDEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V- 26.351.658, del Resultado del informe Psicosocial. SEGUNDO: Se Otorga al penado de el beneficio de la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA, establecido en el artículo 471 de la norma adjetiva, por lo que se ordena: a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la ley orgánica sobre el derecho a una vida libre de violencia, en perjuicio de la ciudadana: ADOLESCENTE )IDENTIDAD OMITIDA DE CON.....