DESISTIDO el presente procedimiento de DEMANDA DE PRIVACION DE PATRIA POTESTAD, fundamentado en el Artículo 347, 348 Y 352 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en consecuencia EXTINGUIDA LA INSTANCIA en el presente Juicio. ASÍ SE DECIDE.-
Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión.