DISPOSITIVA:
Es por todo lo antes expuesto, y por los fundamentos de hecho y derecho anteriormente analizado que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Trabajo de esta Circunscripción Judicial Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: CON LUGAR la presente demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE COMUNIDAD CONYUGAL, que existió entre los ciudadanos CARMEN DOLORES LANDAETA y PEDRO ESTIFANIO INFANTE, suficientemente identificados en autos y se ordena proceder a la Partición en parte iguales del inmueble aludido identificado de la siguiente manera: Casa ubicada en la urbanización ¿Los Tamarindos¿, sector tres (3), vereda cincuenta y ocho (58), casa Nº tres (3), de esta ciudad de San Fernando de Apure, construida sobre una parcela de terreno constante de ciento veintiún metros cuadrados (121,00 mts2), propiedad de INAVI cuyos linderos y medidas son las siguient.....