: Dadas las condiciones en conversación realizadas con la ciudadana MAGDA CONSUELO TORRES TORREALBA, en su condición de parte demandada, se ha convenido en que la misma cancelara la deuda el día 12 de mayo del año 2005 a mas tardar a las 3:00 p.m., por ello en atención al convenio acordado solicito a este Tribunal Ejecutor de Medidas se sirva suspender temporalmente la Medida de Embargo acordada por el Tribunal de la Causa, en espera del cumplimiento efectivo de la deuda para el día acordado, lo cual se hará del conocimiento de este Tribunal sobre el cumplimiento del convenio y la extinción de la deuda o la posterior solicitud de la presente Medida de Embargo en el supuesto negado de que la demandada no cumpliera el pago de la cantidad de SETECIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS CINCUENTA BOLÍVARES (Bs. 718.750,oo), correspondiente a la cantidad demandada mas los honorarios profesionales del Abogado, la cual conllevaría a un fraude por parte de la demandada, que podría dar lugar a nuevas .....