En consecuencia, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Imparte su HOMOLOGACIÓN JUDICIAL AL CONVENIMIENTO efectuado entre las partes ya identificadas, para que surta el efecto de Sentencia Pasada con autoridad de Cosa Juzgada de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se levanta la Medida de Embargo Preventivo decretada por este Tribunal en fecha 01/12/03, y debidamente ejecutada por el Juzgado Ejecutor del Municipio Achaguas en fecha 03/12/03, recaída sobre un vehículo de las siguientes características: CLASE: Camión, TIPO: Jaula, COLOR: Rojo, AÑO: 1.982, SERIAL DE CARROCERIA: C17DBCV202823, SERIAL DEL MOTOR: BCV202823, USO: Carga, PLACA: 263-XAB, propiedad del demandado ciudadano Guaita B. José Antonio. Una vez que quede definitivamente .....