este Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Extensión Guasdualito; Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda: PRIMERO: Se impone al adolescente sancionado (Se omiten los datos de identificación en cumplimiento a lo establecido en los artículos 65 y 545 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes), a cumplir la sanción de libertad asistida por el lapso de dos (02) años. SEGUNDO: En cuanto al cómputo de la sanción se toma como fecha de inicio de cumplimiento de la Sanción impuesta el día de hoy 11 de mayo de 2010, la cual será por un lapso de dos (02) años la cual culminará en fecha 11 de mayo de 2012. TERCERO: Se acuerda oficiar a la ciudadana Lic. Wilman Castillo, adscrita al Departamento de Promoción Social del Hospital General "José Antonio Páez", en la oportunidad de solicitar sus buenos oficios en el sentido re.....