En consecuencia y con fundamento en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Primero del Municipio Muñoz de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia declara bastante y suficiente las justificaciones evacuadas para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor de la solicitante ciudadana: ANA RAMONA JIMÉNEZ, ya identificada, sobre unas mejoras y bienhechurías consistentes en una (01) casa para habitación familiar construida con paredes de bloque y cemento, techo de acerolit, piso de cemento frisado, dos (02) habitaciones, un (01) baño interno, una (01) cocina, una (01) sala-comedor, un (1) recibo, ventanas y puertas de hierro, cercada totalmente con alambre de púas y estantillos de madera, enclavadas sobre una parcela de terreno propiedad del Municipio Muñoz del Estado Apure, ubicadas en el Sector la Sevillana, de la Parroquia Bruzual del Estado Apure, dentro de los siguientes linderos: Norte: CASA DE YADIRA TOVAR; Sur: TERRENO.....