Por todo lo antes expuesto es que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN DE PENAS Y MEDIDAS DE SEGURIDAD DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, DECLARA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL, a favor del penado WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.- 14.857.804, natural de Guasdualito estado Apure, nacido en fecha 22-08-1981, de ocupación u oficio barbero, hijo de Zoila Castillo, quien fue condenado por la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, tipificado en el artículo 408, numeral 2 del Código Penal, vigente para la época en que ocurrieron los hechos, en perjuicio de Rosa Margarita Centeno Carvajal. En consecuencia, queda WENDER JUAN CARLOS BRAVO CASTILLO, en Libertad Plena. Todo de conformidad con el artículo 105 del Código Penal. Líbrese boleta de Excarce.....