TRIBUNAL UNIPERSONAL DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Admite Totalmente la acusación presentada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público, representada por el Abg. Rafael Gabriel Gómez Duarte, en contra de los acusados ciudadanos VITO DANIEL GAROFALO MORALES, y JOSE MANUEL RODRÍGUEZ FUENTES, actualmente recluidos en el Centro Penitenciario de Occidente en Santa Ana estado Táchira, por la comisión del delito de TRÁFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio de la Salud Pública. SEGUNDO: Admite totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público. TERCERO: En aplicación del Procedimiento Especial de Admisión de los Hechos, CONDENA a los acusados Vito Daniel Garofalo Morale.....