Vista la anterior justificativo de testigo evacuado por ante este Despacho, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, y sin perjuicios de terceros de igual o mejor derecho, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara "TITULO SUPLETORIO BASTANTE DE PROPIEDAD Y POSESIÓN" a favor de los ciudadanos: ATILIO JOSE NOGUERA CARPIO, CARMEN CARRILLO DE NOGUERA, LIWIDES NOGUERA CARRILLO Y ELENA NOGUERA CARRILLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nos. V- 3.660.948, V-3.770.932, V-13.338.147 Y V-14.203.411 respectivamente y en su orden, las bienhechurías que se determinan en la solicitud, están construidas en terrenos de propiedad municipal, según se evidencia en Autorización otorgada por la Abg. María Carolina Herrera López, en su condición de Sindica Procuradora (I) de la Alcaldía del Municipio San Fernando del Estado Apure, con una superficie de CIENTO NOVENTA.....