EJECÚTESE LA SENTENCIA, en consecuencia se ordena: PRIMERO: Practicar el Cómputo de Ejecución de la pena cumplida y la que falta por cumplir, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 40 del Código Penal. SEGUNDO: Notificar a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia y al Consejo Nacional Electoral. TERCERO: Por cuanto el delito por el cual fueron condenados los penados, se encuentra dentro de las limitaciones establecidas en el artículo 493 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena la inmediata detención de los penados en el Destacamento Policial No.02 de esta localidad a ordenes de este Tribunal, quien posteriormente por auto separado se señalara el sitio de reclusión para el cumplimiento de la condena. Líbrese lo Conducente.