Es de advertir que la conducta del ciudadano Cabrera y su esposa no puede menos que traducirse en impropia, irrespetuosa y temeraria, por demás abusiva y osada, al pretender lograr beneficios en las resultas del juicio llevado contra su hijo a costa de utilizar a mis padres quienes siempre se han mantenido al margen de la noble actividad Jurisdiccional que en virtud de mi condición de Juez desempeño. La actitud de los ciuddano referidos se traduce, según mi entender, en subestimación de mi condición de Juez Probó, honesto, transparente y recto al servicio de la administración de Justicia en el Estado Apure a lo largo de mis dieciséis (16) años, causando en mi un profundo repudio y en consecuencia es causa mas que suficiente para separarme de la continuar conociendo del caso en particular, previo planteamiento de mi INHIBICION, tal como se hace en este acto, conforme a las previsiones del numeral 8ª del articulo 86 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el articulo 87.....