IV. DISPOSITIVA
Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL UNIPERSONAL DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE-EXTENSIÓN GUASDUALITO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ABSUELVE al ciudadano JORGE ELIECER BUITRIAGO GONZÁLEZ, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.186.455, de 36 años de edad, de ocupación Albañil, natural de Guasdualito, estado Apure, nacido en fecha 22/09/1973, hijo de Antonio Buitriago y Carmen Beatriz González, residenciado en el barrio 17 de Diciembre de Cruz Verde, casa sin número, calle principal, al lado de PDVAL, Barcelona, estado Anzoátegui, por la comisión del delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en el numeral 1º del artículo 375 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, cometido en perjuicio de las ciudadanas (Se obvia de conformidad co.....