Es por todo lo antes expuesto y razonado que éste TRIBUNAL MIXTO DE PRIMERA INSTANCIA PENAL EN FUNCIÓN DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Por Unanimidad de votos CONDENA al acusado RAMÓN ALEXIS MÁRQUEZ MOLINA, a cumplir la pena de dos (02) años, cinco meses de de prisión, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 del Código Penal, en perjuicio del se omite su identidad por ser adolescente; igualmente se le condena a las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, salvo la sujeción de la vigilancia de la autoridad por haber sido declarada inconstitucional por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. El acusado cumple la pena aproximadamente el 22 de octubre de 2014. SEGUNDO: Se exonera en costas al acusado, por cuanto la justicia es gratuita, de .....