DISPOSITIVA
Por tal motivo, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO APURE Y DEL MUNICIPIO ARISMENDI DEL ESTADO BARINAS actuando en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y POR AUTORIDAD DE LA LEY declara:
PRIMERO: Se insta a la solicitante de la solicitud de (JUSTIFICATIVO DE PERPETUA MEMORIA) TITULO SUPLETORIO, ciudadana MARIA GEORGINA GALINDEZ DE GALINDEZ, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cedula de Identidad Nro. V-5.733.923, para que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes al presente decisión, subsane los defectos u omisiones que presente su libelo y lo adecue a los preceptos relativos al procedimiento ordinario agrario. Con la advertencia que de no subsanarlo en el lapso indicado se negará la admisión de la misma de acuerdo a la aplicación analógica del artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y ASÍ SE DECIDE.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dado, firmado y sellado en .....