En razón de la TRANSACCIÓN indicada previamente, la cual quedó suscrita entre las partes que conforman el presente juicio al momento de practicarse la ejecución de la Medida Cautelar de Embargo decretada por éste Juzgado y por cuanto el mismo versa sobre derechos disponibles y no es contrario a derecho ni a las buenas costumbres, en consecuencia, este Juzgado verificando que llena los requisitos de Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, ordenando archivar el presente expediente una vez se le dé cumplimiento al acuerdo llegado entre las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, en San Fernando de Apure, a los once (11) días del mes de Junio del año dos mil veinticuatro (2024), siendo las 11:00 a.m. Años 214° .....