Luego de la exhaustiva revisión efectuada al presente expediente, este Tribunal observa lo siguiente: PRIMERO: En fecha veintinueve (29) de Junio del corriente año, compareció por ante este Despacho el ciudadano EDUARDO JESÚS PÉREZ POLANCO, quien manifestó que quería que la madre de su hija SIRYS TAHILENA PÉREZ ARAQUE, ciudadana SANNDY ROSSANA ARAQUE FLORES, le entregara a la niña por cuanto considera que no le atiende bien, ni le alimenta cuando corresponde, además denuncia maltratos por parte de su progenitora, tal como se vivencia del acta levantada a tales efectos (folio N° 01). SEGUNDO: Esta Juzgadora percibe que de las actas procesales se evidencia que el padre de la niña SIRYS TAHILENA PÉREZ ARAQUE ciudadano EDUARDO JESÚS PÉREZ POLANCO, pretende con la manifestación realizada a este Despacho que se le otorgue la GUARDA de la menor. TERCERO: Taxativamente se establece en el Régimen Atributivo de Competencia para asuntos alimentarios a los Tribunales Civiles que funcionan en loca.....