PRIMERO: En cuanto a la solicitud fiscal de conformidad con el artículo 330 ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, se admite totalmente la acusación del Ministerio Publico y se ordena la apertura del juicio correspondiente al acusado JORGE LUIS CARRERA RIVERO, Titular de la cedula de identidad N° 15.682.851, nació el 31-01-81, edad 24 años, residenciado Terrón Duro Calle la bajada Casa N° 07, profesión u oficio estudiante de UBA, en San Fernando Estado Apure, identificado en la entrevista, por ser presuntamente el autor o participe en los hechos en el cual la victima es la adolescente Claudia Carolina Rodríguez, fue arrollada en la calle Ayacucho en sentido hacia la Av. Caracas, frente a la Farmacia Emmanuel, por el delito de calificado provisionalmente como Lesiones Culposas Graves, previsto y sancionado en el artículos 417, en concordancia con el 422 numeral 2° del Código Penal Venezolano vigente para la fecha, y a su vez con la aplicación de la agravante del artículo.....