Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: SE HOMOLOGA el acuerdo conciliatorio celebrado entre el Querellante ciudadano: PEDRO MIGUEL GÓMEZ CONSTANT, venezolano, mayor de edad, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad N° 6.470.225, de profesión militar con el grado de Teniente Coronel y el Querellado ciudadano: NÉSTOR JOSÉ MATERA RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.513.558, en fecha 27-06-05 tal como consta en acta de la misma fecha inserta del folio ciento (F-118) del expediente al ciento veintiuno (F-121); y materializado el día 11-07-05 tal como consta en consignación documental que corre inserta del folio ciento cuarenta y tres (F-143) al ciento cincuenta y cinco (F-155) del legajo que comprende la causa.. En consecuencia, y sólo respecto .....