Analizado los términos del presente acuerdo y tomando en consideración el contenido del artículo 385 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que expresa El padre y la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho. Del caso en estudio se evidencia que los supra mencionados niños, son hijos de los ciudadanos Jesús Alberto Guevara Alviarez y Dora Zulay Herrera Barco, según se evidencia de la Acta de Nacimiento que constan en autos, signados con los Nº 074, fechadas 25-01-2005, expedidas por el Registro Civil, del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, la cual esta Juzgadora le da pleno valor probatorio conforme a lo dispuesto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que determina la filiación entre los beneficiarios y sus padres. En consecuencia al Convenimiento realizado esta Juzgado.....