DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Tribunal de Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Apure, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
UNICO: de conformidad a lo establecido en el articulo 49 de la Constitución de la República, que consagra el Debido Proceso en relación con los artículos 1, 16,17 Y 315 del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA INTERRUMPIDO el presente debate seguido al acusado; LUIS ANTONIO CASTILLO CASTILLO , titular de la Cedula de Identidad Nº 20.089.230, por el presunto Delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Articulo 227 del Código Penal , por lo que deberá ser realizado de nuevo desde su inicio, en consecuencia al solicitar fecha a la agenda única, se fijo como nueva fecha para la celebración del juicio . procediéndose a librar las respectivas notificaciones, citaciones. Notifíquese a las partes, testigos y expertos, .....