Visto el escrito anterior realizado por la ciudadana PETRA DOMINGA NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°. 8.161.013, debidamente asistida por el abogado JESUS CORDOBA, venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 133.170, por lo que conviene y acepta la unión estable de hecho que existió entre la ciudadana ANA YAMILETH NAVARRO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 20.724.477, y el ciudadano PEDRO ANTONIO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 22.883.059, señalando que la ciudadana mencionada es su conyuge y que la relación que existió entre ella y el ciudadano PEDRO ANTONIO NAVARRO, se mantuvo desde el 13 de Febrero de 2010, hasta el 09 de Mayo de 2013, fecha del fallecimiento del ciudadano mencionado, habiendo transcurrido un lapso de Tres (03) años, Dos (02) meses y veintiséis (26) días, por lo que este Tribunal DECLARA QUE EXISTIO UNA RELACION ESTABLE DE HECHO entre .....