En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Apure. DECLARA:
Primero: CON LUGAR la demanda de Aumento de Obligación de Manutención, intentada por la ciudadana DIANA CAROLINA GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 19.530.862, madre y representante legal de los niños: Cuya identidad se omite de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de 07 y 03 años de edad, debidamente asistidos por el Abg. JOSE GREGORIO ESCOBAR CALZADILLA, Defensor Público Tercero, para el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Apure en contra del ciudadano: ANGEL GABRIEL RODRIGUEZ CARREÑO, titular de la cedula de identidad Nº 16.528.157.-