Éste Juzgado del Municipio Autónomo Biruaca de la circunscripción Judicial del Estado Apure, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: HOMOLOGADO el presente Convenimiento Judicial de atrazo en la forma y oportunidad de pago convenido por las partes antes nombradas, de conformidad con el articulo 375 en concordancia con el articulo 365 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, se acuerda mantener la deuda por concepto de mensualidades vencidas no canceladas la cual asciende a un monto de OCHO MIL BOLIVARES (8.000.oo Bs.), la cual deberá ser cancelada en Dos (02) cuotas de CUATRO MIL BOLIVARES (4.000.oo Bs.) cada una, para el día Jueves 10-07-2014 y la otra para el día Jueves 17-07-2014. Igualmente, vista el acta que antecede Nº 1122, suscrita por el referido abogado, este Tribunal decreta, que la cantidad acordada será depositada por el Obligado Alimentario en una cuenta .....