La presente decisión es interlocutoria que no pone fin al proceso, ni impide su continuación; por el contrario, implícitamente contiene la prosecución de la causa, al revocar este Tribunal de Alzada la decisión dictada por el Tribunal A-quo y declarar sin lugar la cuestión previa de cosa juzgada, opuesta por la parte demandada.
Por lo tanto, este Tribunal NIEGA la admisión del Recurso de Casación, anunciado contra la sentencia Interlocutoria dictada por esta Superior Instancia como Tribunal con Asociados en fecha 17 de Junio de 2014.-
El Juez,
Abg. José Ángel Armas.-
La Secretaria Temporal:
Abg. Maria de Lourdes Reyes G .-
Exp. Nº 3729
JAA/MR