Esta Juzgadora considera importante la decisión del Juez de alzada para determinar la fase de la causa, es por ello que se mantiene la suspensión de la celebración de la Audiencia de juicio, en aras de garantizar la economía procesal con la finalidad de no causar daños irreparables a las partes litigantes en la presente causa, se procederá a fijar la Celebración de la Audiencia de Juicio una vez conste en autos la decisión de la referida apelación, de conformidad con lo establecido en el Articulo 484 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescente.