Por no configurarse ninguno de los supuestos de inadmisibilidad establecidos en el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, se admite la pretensión de conformidad con lo establecido en el artículo 112 numerales 1, 2, y 4 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Se acuerda fijar para el día miércoles 18 de Julio del 2018 a las 3:00Pm., la celebración de la audiencia a la cual se refiere el artículo 115 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. Cítese a las partes. Cúmplase.
EL JUEZ PRESIDENTE
PEDRO RAFAEL SOLORZANO MARTÍNEZ
EL JUEZ (PONENTE),
JOSÉ LUÍS SÁNCHEZ RODRÍGUEZ
LA JUEZA,
SARA HAIDES BETANCOURT GUTIERREZ
EL SECRETARIO,
JOSÉ ANTONIO MENDEZ LAPREA
PRSM/ JLSR /SHBR/JAML/José
Causa Nº 1As-3709-18