Por todo lo antes expuesto, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Apure, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la demanda de ESTIMACIÓN E INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada por el Abogado: FRANCISCO ANTONIO CARRASQUEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° 9.873.007, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 220.128, en contra del ciudadano: MIGUEL ANGEL ALTAHONA, y así se decide.