En merito de las consideraciones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Estadal Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Apure y Municipio Arismendi del Estado Barinas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara:
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer y decidir la demanda de RETRACTO LEGAL ARRENDATICIO interpuesta por el ciudadano Carlos Andrés Pérez, titular de la cedula de identidad Nº 12.322.848.
SEGUNDO: NO ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA que le fuere atribuida en fecha 13 de Noviembre de 2019 por el Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Fernando y Biruaca de la Circunscripción Judicial del Estado Apure.
TERCERO: Plantea CONFLICTO NEGATIVO DE COMPETENCIA ante la Sala Plena de conformidad con el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 266 numeral 7 de la Constitución de la República.....