en consecuencia se ACUERDA lo siguiente: PRIMERO: La parte demandada, debe aporta mensualmente, en los primeros cinco (05) días de cada mes a partir del mes de agosto del año 2025, por concepto de obligación de manutención, en moneda extranjera la cantidad de VEINTICINCO DÓLARES AMERICANOS (25,00$), o lo equivalente en Bolívares a la tasa de cambio establecida por el Banco Central de Venezuela para la fecha cierta de pago. SEGUNDO: Para los meses de agostos de cada año, la parte demandada, debe aportar adicional a la mensualidad, la compra de los uniformes y útiles escolares de cada año, a favor de su hija (se omite su identidad según lo establecido en el Artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes). TERCERO: La parte demandada debe cumplir en los meses de diciembre, adicional a la mensualidad el aporte de los estrenos y juguetes propios de la época decembrina para los días de 24 de diciembre de cada año y la madre le corresponde la compra de estren.....