por ser procedente se ACUERDA lo solicitado y se HOMOLOGA DICHA SUSPENSIÓN DE LA CAUSA POR UN LAPSO DE DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO SIGUIENTES AL DÍA DE HOY conforme al Parágrafo Segundo del artículo 202 eiusdem y; vencido dicho lapso la causa se reanudará en el estado en que se encuentra y por lo cual se deja sin efecto a partir del día de despacho de hoy exclusive la suspensión de la causa decretada en fecha 07 de junio de 2025 (folio 183) y a los mismos efectos mencionados en dicho auto, se fija una nueva oportunidad para la realización de un acto conciliatorio entre las partes para el PRIMER (1er.) día despacho siguiente al vencimiento del lapso de suspensión aquí homologado, a las dos de la tarde (02:00 p.m.); manteniéndose mientras tanto suspendida la causa desde la presente fecha inclusive.