En cuanto a la consignación realizada de los instrumentos privados originales hecha por la parte demandada, el Tribunal se abstiene de admitirlas en virtud de su extemporaneidad ya que tal consignación o promoción fue hecha en la etapa de evacuación del lapso probatorio. ASÍ SE DECLARA. Como consecuencia de la anterior declaratoria la tacha propuesta por la parte actora de los referidos instrumentos privados resulta igualmente improcedente, por cuanto la incidencia de tacha de documento privado, solo es posible únicamente, cuando se trata de esta clase de instrumentos producidos y aceptados en el proceso. ASÍ SE DECLARA.