ACUERDA: PRIMERO: La Notificación del adolescente iuris, identificado ut supra, según lo establecido en el artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal, norma supletoria de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente según lo pautado en su artículo 537. SEGUNDO: Una vez cumplida la notificación del mismo remitir la presente causa en su oportunidad, al Archivo Judicial.