Es por los razonamientos antes expuestos que este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO APURE, EXTENSIÓN GUASDUALITO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA PRIMERO: Admitir la precalificación Fiscal en contra del imputado PEREZ QUINTERO EVELIO Colombiano, de 44 años de edad, titular de la cédula de Ciudadanía no la presento, nacido en fecha 13-09-61-05-1984, de ocupación u oficio agricultor, estado civil soltero, hijo de Trinidad Quintero y José Dolores Pérez, residenciado en la calle Miranda, sector el Gomero en la peluquería Shirley Guasdualito Estado Apure, por la presunta comisión del delito de FALSA ATESTACIÓN, previsto y sancionado en el primer aparte del artículo 320 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. SEGUNDO: Se decreta la aprehensión de flagrancia, conforme al artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal. TERCERO: La continuación.....